Preguntas Frecuentes

¿Cómo saber si me excedí del límite de facturación del Monotributo en AFIP?

Para saber si te excediste, debés sumar la facturación de los últimos 12 meses móviles (no el año calendario) y compararla con el tope máximo de tu categoría vigente. Si la suma supera el límite de la categoría máxima, quedás excluido del régimen. Facturometro realiza este cálculo automáticamente conectándose con AFIP.

¿Qué pasa si me paso de la categoría máxima del Monotributo?

Si superás el límite de ingresos brutos de la categoría máxima (K), AFIP puede excluirte del Monotributo de oficio. Esto implica pasar al Régimen General (Responsable Inscripto), donde deberás pagar IVA, Ganancias y Autónomos, lo que suele ser significativamente más costoso y complejo administrativamente.

¿Cómo calcular mi facturación anual para la recategorización semestral?

Para la recategorización (en enero y julio), debés sumar los importes de todos los comprobantes emitidos (Facturas C) durante los 12 meses anteriores. Es crucial no cometer errores en esta suma para evitar sanciones. Nuestra herramienta simplifica este proceso trayendo los datos exactos desde 'Mis Comprobantes'.

¿AFIP controla mis gastos con tarjeta y movimientos bancarios siendo Monotributista?

Sí. AFIP cruza datos de tus consumos con tarjetas de crédito, débito y movimientos bancarios. Si tus gastos superan consistentemente a tus ingresos declarados (facturación), el organismo puede presumir que estás subfacturando y excluirte del Monotributo o recategorizarte de oficio.

¿Cuentan las facturas impagas para el límite del Monotributo?

Sí. Para AFIP, lo que cuenta es el 'comprobante emitido', independientemente de si lo cobraste o no. El criterio es por lo devengado (facturado), no por lo percibido (cobrado). Por eso es importante anular con Nota de Crédito las facturas que no se vayan a cobrar.

¿AFIP me envía una alerta antes de excluirme del Monotributo?

Generalmente no. AFIP no suele enviar alertas preventivas antes de que superes el límite. La exclusión puede notificarse meses después de haber ocurrido el hecho, generando una deuda retroactiva importante. El control proactivo es 100% responsabilidad del contribuyente.